RESOLUCIÓN GENERAL Nº 45 / 2020 – Derogada

Fíjase como valores mínimos de comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros en la provincia, los importes que figuran en planillas anexas que pasan a formar parte integrante de la presente resolución o, en su caso, el establecido en factura o documento equivalente, si este fuera de mayor valor, sobre los cuales se determinarán los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de la Dirección General de Rentas, por cada tonelada, kilogramo o unidad física que se comercialice en la provincia o se traslade fuera de ella.

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