Establécese, bajo los términos y condiciones de la presente Ley, un Régimen de Regularización Tributaria, para el pago voluntario del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, Automotores y Remolcados, y multas de los Art. 109° y 110° de la Ley 6.792, por las obligaciones vencidas al 30 de Septiembre
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Leyes Impositivas
LEY N° 7372
ART. 1°.- Modificase el inciso 1) del Art. 337° de la Ley 6792, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Art. 337º.- Por los vehículos automotores radicados en la Provincia se pagará anualmente un impuesto de acuerdo a: Inc. 1- Las cuotas que fije la Ley Impositiva y según
LEY N° 7358
ART. 1°.- Modifícase el inc h) del Artículo 356° de la Ley N° 6.792, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 356°.- Inc h) Los vehículos híbridos propulsados con motor eléctrico con ayuda de motor de combustión y los vehículos eléctricos, al ciento por ciento (100%)”.
LEY N° 7339
ART. 1º: Sustitúyase el primer párrafo del Art. 201º de la Ley Nº 6.792, el que quedará redactado de la siguiente manera…
LEY N° 7324
ART. 1º.- Agrégase, a continuación del último párrafo del artículo 48° de la Ley Nº 6.792, el siguiente texto: “Art. 48°.- … “Contribuyentes en concurso preventivo o quiebra…
LEY N° 7317
Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los anticipos de los meses de Abril a Septiembre del año 2021, a los establecimientos de salud de capital privado, que hayan sido afectados especialmente por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santiago del Estero a la
LEY N° 7308
Apruébase el Acuerdo «CONSENSO FISCAL 2020», firmado por el Señor Presidente de la Nación Argentina y el Señor Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero en el ámbito de su competencia, conjuntamente con los demás Gobernadores de las Provincias suscribientes de fecha 04 de Diciembre de 2020, cuya copia
LEY Nº 7307
ART. 1°.- Déjase sin efecto la obligación de pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, y siguiendo las pautas establecidas en el Código Fiscal, a las actividades que estuvieron con restricción absoluta debido a la Pandemia por Covid-19.
LEY Nº 7306
ART. 1°.- Incorpórase como Inc. h) del Art. 189º de la Ley Nº 6.792, el siguiente texto: «Inc. h) Tratándose de servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país, se entenderá que existe una actividad alcanzada por el impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se verifique que la
LEY Nº 7303
ART. 1º: Incorpórase como último párrafo del Art. 111° de la Ley 6.792 el siguiente texto: … “En ningún caso el monto de la multa por defraudación fiscal podrá ser inferior a la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00), este importe podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, previo