DECRETO Nº 280 / 2019

Fíjase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo, de $14.800,00 (pesos catorce mil ochocientos) para los Profesionales que no estuvieren organizados bajo cualquier forma asociativa de empresa, previsto en el Art. 204º de la Ley Nº 6.792 y sus modificatorias.-
Fíjase el importe establecido en el Art. 210º Inc o, en $14.800,00 (pesos catorce mil ochocientos) por mes.

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