RESOLUCION GENERAL Nº 24 / 1995

SUSTITUYESE el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución N° 17/95, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«La liquidación de la percepción deberá ser realizada por el agente autorizado, aplicando la alícuota del 1,5 % sobre el monto de la operación, con excepción de los contribuyentes que tributan el impuesto sobre una Base Imponible Especial, a quienes se les aplicará dicha alícuota sobre el 10% del monto total facturado. Para quienes se encuentren sometidos al Régimen del Convenio Multilateral, la alícuota a aplicar será del 1%».RG 24-1995