¿QUÉ VEHÍCULOS ESTÁN EXENTOS DEL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y REMOLCADOS? ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR?

La RG 09/2008 en el Anexo IV establece la documentación a presentar para solicitar el beneficio de exención en el impuesto a los automotores y remolcados de:

 

  • Los vehículos pertenecientes a Asociaciones civiles, religiosas, deportivas, gremiales, de asistencia social o beneficencia pública, educacionales, siempre que tengan personería jurídica.

1) Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG 9/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

 

2) Acreditar la personería que invoca.

3) CUIT del titular.

4) Nómina y dominio de los vehículos.

5) Fotocopia del Título Automotor.

6) Personería jurídica o gremial.

7) Estatuto o Acta de constitución.

 

  • Automotores pertenecientes al cuerpo consular y diplomático extranjero.

1) Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG 9/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

 

2) Acreditar la personería que invoca.

3) CUIT.

4) Nómina y dominio de los vehículos.

5) Fotocopia del Título Automotor