DECRETO Nº 980 / 2020

ARTÍCULO 1º: Fíjase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo de $22.000,00 (Pesos veintidós mil) para los Profesionales que no estuvieren organizados bajo cualquier forma asociativa de empresa, previsto en el Artículo 204º de la Ley Nº 6.792 y sus modificatorias.-

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 45 / 2020 – Derogada

Fíjase como valores mínimos de comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros en la provincia, los importes que figuran en planillas anexas que pasan a formar parte integrante de la presente resolución o, en su caso, el establecido en factura o documento equivalente, si este fuera de mayor valor,