DECRETO Nº 980 / 2020

ARTÍCULO 1º: Fíjase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo de $22.000,00 (Pesos veintidós mil) para los Profesionales que no estuvieren organizados bajo cualquier forma asociativa de empresa, previsto en el Artículo 204º de la Ley Nº 6.792 y sus modificatorias.-

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