RESOLUCIÓN GENERAL Nº 05 / 2020

FIJAR un anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes, que de manera organizada y mediante la modalidad de FOOD TRUCK, o puesto de venta de comidas, y/o bebidas, y/o de cualquier otro producto, deban tributar el impuesto, para lo que deberán efectuar el pago del anticipo con anterioridad a la fecha de realización del evento.

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