LEY Nº 7241

Incorpórase como artículo 11 bis a la Ley Nº 6.793 el siguiente texto:
«Artículo 11 bis: Fíjase la alícuota del 0,50% para la actividad del Matarife abastecedor de ganado cuando la faena se efectúe en un establecimiento ubicado en la jurisdicción de la Provincia de Santiago del Estero y se encuentre vigente la constancia de inscripción ante el organismo competente que tiene a su cargo el control comercial agropecuario como matarife abastecedor.»

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