Adhiérase la Provincia al sistema voluntario y excepcional de tenencia de moneda nacional y extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Libro II, Título I de la Ley Nacional Nº 27.260.
Adhiérase la Provincia al sistema voluntario y excepcional de tenencia de moneda nacional y extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Libro II, Título I de la Ley Nacional Nº 27.260.