LEY Nº 7174

Modificase el art. 109 de la Ley 6.792, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 109 – El incumplimiento de los deberes formales establecidos por este Código en el Tít. Sexto, leyes especiales, reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo, instrucciones impartidas por la autoridad de aplicación y disposiciones administrativas de la misma, será reprimido con una multa que no podrá ser inferior a un ni superior a cuarenta sueldos mínimos de la Administración Pública vigente al momento de verificarse la infracción. Serán sancionados con una multa que no podrá ser inferior a seis, ni superior a cuarenta sueldos mínimos de la Administración Pública, vigente al momento de verificarse la infracción, quienes:

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