LEY N° 6840

Modificase el punto 7) del Artículo 2° de la Ley N° 6.794, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART. 2.-
7) Compraventa y depósito de frutos, productos, mercaderías o cosas muebles en general incluido la venta en remate público de bienes muebles y semovientes, según el siguiente detalle:

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