LEY Nº 7229

Modificase el inciso L) del Artículo 210º de la Ley Nº 6.792-Las emisoras de radiofonía y televisión. Modificase el quinto párrafo del Artículo 219° de la Ley N° 6.792-Multa Por No Presentación De Anticipos y/o Declaraciones Juradas. -Modificase el Artículo 7° de la Ley N°6.793-Establécese los siguientes importes o anticipos

LEY Nº 7207

Adhiérase la Provincia al sistema voluntario y excepcional de tenencia de moneda nacional y extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Libro II, Título I de la Ley Nacional Nº 27.260.

LEY Nº 7187

Impuesto para vehículos automotores radicados en la provincia de Santiago del Estero. Modificase el Artículo 1° de la Ley 7.055, el que quedará redactado de la siguiente manera:

LEY Nº 7174

Modificase el art. 109 de la Ley 6.792, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 109 – El incumplimiento de los deberes formales establecidos por este Código en el Tít. Sexto, leyes especiales, reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo, instrucciones impartidas por la autoridad de aplicación y disposiciones

LEY Nº 7170

Modifícase el Artículo 108º de la Ley Nº 6.792, el cual quedará redactado de la siguiente manera: SANCIONES «Artículo 108º – Las infracciones previstas en este Código, serán sancionadas con multas y/o clausura tributaria de establecimientos, locales, oficinas, etc., para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la

LEY Nº 7160

Incorpora modificaciones a las Leyes 6.792 (Código Fiscal), 6.793 (Ley impositiva del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos), y 6.795 (Ley de exención impositiva respecto al impuesto sobre los Ingresos Brutos para cooperativas y mutuales). Faculta a la Dirección General de Rentas a fijar pagos a cuenta y/o anticipos durante el

LEY Nº 7142

Modificase al Art.1 de la ley Nº 7.055(y sus modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art.1º.- Establécese para los vehículos automotores radicados en la Provincia de Santiago del Estero, el pago de un impuesto que resulte de aplicar el (1%) sobre la valuación, según tabla de valores

LEY Nº 7115

Modificase el artículo 8º de la Ley Nº 7.109, quedando debidamente establecido que el inciso 3) del artículo 153º de la Ley Nº 6.792 Código Fiscal, quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 181º.- La valuación del impuesto en el caso de inmuebles rurales, estará constituido por: