Modificase el inciso L) del Artículo 210º de la Ley Nº 6.792-Las emisoras de radiofonía y televisión. Modificase el quinto párrafo del Artículo 219° de la Ley N° 6.792-Multa Por No Presentación De Anticipos y/o Declaraciones Juradas. -Modificase el Artículo 7° de la Ley N°6.793-Establécese los siguientes importes o anticipos
Autor: mariana tenti
LEY Nº 7207
Adhiérase la Provincia al sistema voluntario y excepcional de tenencia de moneda nacional y extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Libro II, Título I de la Ley Nacional Nº 27.260.
LEY Nº 7195
– Adhiérase la Provincia a Ley Nacional Nº 25.922 que establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software.
LEY Nº 7187
Impuesto para vehículos automotores radicados en la provincia de Santiago del Estero. Modificase el Artículo 1° de la Ley 7.055, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LEY Nº 7176
Incorpórase como Artículo 51 bis de la Ley N1 6.345, el siguiente texto- REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES
LEY Nº 7174
Modificase el art. 109 de la Ley 6.792, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 109 – El incumplimiento de los deberes formales establecidos por este Código en el Tít. Sexto, leyes especiales, reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo, instrucciones impartidas por la autoridad de aplicación y disposiciones
LEY Nº 7170
Modifícase el Artículo 108º de la Ley Nº 6.792, el cual quedará redactado de la siguiente manera: SANCIONES «Artículo 108º – Las infracciones previstas en este Código, serán sancionadas con multas y/o clausura tributaria de establecimientos, locales, oficinas, etc., para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la
LEY Nº 7160
Incorpora modificaciones a las Leyes 6.792 (Código Fiscal), 6.793 (Ley impositiva del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos), y 6.795 (Ley de exención impositiva respecto al impuesto sobre los Ingresos Brutos para cooperativas y mutuales). Faculta a la Dirección General de Rentas a fijar pagos a cuenta y/o anticipos durante el
LEY Nº 7142
Modificase al Art.1 de la ley Nº 7.055(y sus modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art.1º.- Establécese para los vehículos automotores radicados en la Provincia de Santiago del Estero, el pago de un impuesto que resulte de aplicar el (1%) sobre la valuación, según tabla de valores
LEY Nº 7115
Modificase el artículo 8º de la Ley Nº 7.109, quedando debidamente establecido que el inciso 3) del artículo 153º de la Ley Nº 6.792 Código Fiscal, quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 181º.- La valuación del impuesto en el caso de inmuebles rurales, estará constituido por: